
Maria Aguirre
Abogado
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (C.U. Cardenal Cisneros) y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ejerce en la actualidad la abogacía en las áreas de Derecho Tributario y Mercantil contando con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento a empresas y particulares; profesora en el Máster en Abogacía Internacional del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) desde el año 2006.
Desarrolla su actividad en las siguientes materias:
- Asesoramiento tributario en operaciones de inversión y desinversión, en actividades económicas, de residentes y no residentes, personas físicas o jurídicas; liquidación y tramitación de la presentación de declaraciones tributarias.
- Procedimientos tributarios de comprobación e inspección.
- Recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa sobre temas tributarios.
- Constitución de sociedades mercantiles, constitución y gestión de entidades sin ánimo de lucro, procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones y obtención del reconocimiento de beneficios fiscales aplicables a este tipo de entidades.
- Adopción, elevación a público e inscripción de acuerdos sociales: renovación y modificación de cargos y estructura del órgano de administración, domicilio, apoderamientos, ampliación y reducción de capital social, disolución y liquidación de la sociedad.
- Asesoramiento y mecanización de la contabilidad oficial de sociedades dedicadas a actividades de mera tenencia e inversión inmobiliaria. Legalización de los libros oficiales de contabilidad, formulación, aprobación y depósito de Cuentas Anuales.
- Asesoramiento, liquidación y presentación de declaraciones tributarias: IVA, retenciones a cuenta del IRPF, pagos fraccionados e Impuesto sobre Sociedades.
- Declaraciones del IRPF, IRNR, Impuesto sobre el Patrimonio y de Bienes en el Extranjero (Mod. 720) de personas físicas.
- Sucesiones y donaciones: otorgamiento de escrituras de donación, de partición y adjudicación de herencia, disolución de la sociedad de gananciales, en su caso, y liquidación de los tributos devengados, tanto de residentes como no residentes.